Herbacea

Contrato de distribuidor

CALLE TALARA 659, JESÚS MARÍA, LIMA CP. 15072, PERÚ.

Después de leer y comprender el Manual del Distribuidor, manifiesto mi interés en ser Distribuidor Independiente No Exclusivo de HJ PRODUCTS INTERNATIONAL E.I.R.L., bajo los términos y condiciones del siguiente Contrato de Distribución:

CONTRATO DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE NO EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HJ PRODUCTS INTERNATIONAL E.I.R.L., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ «LA EMPRESA», Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA INTERESADA PRESENTADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ «EL DISTRIBUIDOR». AMBAS PARTES SERÁN DENOMINADAS CONJUNTAMENTE COMO «LAS PARTES» Y MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA REGIRSE POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

Declara LA EMPRESA:

  • a) Que es una sociedad legalmente constituida y opera conforme a las normas vigentes aplicables.
  • b) Que se dedica, entre otras actividades comerciales, a la comercialización de diversos productos que en lo sucesivo se denominarán «Regeneradores».
  • c) Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios para desarrollar sus actividades comerciales.
  • d) Que, al ser una empresa de venta directa de tipo multinivel que opera apegada a la Ley, está interesada en que EL DISTRIBUIDOR comercialice sus Productos sin exclusividad.
  • e) Que tiene su domicilio legal en Calle Talara 659, Jesús María, Lima CP. 15072, Perú.

Declara EL DISTRIBUIDOR:

  • a) Que es un comerciante que cuenta con los medios, experiencia y conocimientos necesarios para el desarrollo de actividades comerciales. Podrá ser Distribuidor Independiente de HJ PRODUCTS INTERNATIONAL E.I.R.L. cualquier persona natural, peruana o extranjera, que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • Contar con plena capacidad legal para suscribir contratos comerciales según las leyes vigentes.
    • Presentar la documentación que acredite su identidad y posibilidad de realizar actividades comerciales de acuerdo a la legislación aplicable.
  • b) Que está interesado en ser Distribuidor Independiente de LA EMPRESA.
  • c) Que realiza sus actividades comerciales de forma independiente, sin subordinación ni exclusividad, sin perjuicio de otras actividades que actualmente realiza y continuará realizando.
  • d) Que se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y tiene la condición de contribuyente HABIDO.
  • e) Que ha recibido a su entera satisfacción el Manual del Distribuidor, el cual forma parte integral del presente contrato, y declara conocer y comprender totalmente su contenido, estando de acuerdo en respetar sus estipulaciones.
  • f) Que su domicilio es el indicado en el formato de presentación previa, al igual que el resto de sus datos de contacto expuestos en dicho formato.

CLÁUSULAS

PRIMERA. – EL DISTRIBUIDOR podrá distribuir los Productos dentro del territorio peruano y en aquellos países donde LA EMPRESA tenga presencia comercial, siempre que los Productos a distribuir sean adquiridos en el país donde se realizará la reventa y que EL DISTRIBUIDOR cuente con las autorizaciones necesarias para hacerlo, conforme a la legislación vigente en dicho lugar.

En su calidad de DISTRIBUIDOR, podrá tener los siguientes beneficios:

  1. Derecho a niveles de descuento sobre el precio de los Productos, de acuerdo al volumen de sus compras personales.
  2. Ganancia por la diferencia entre el precio con descuento al que adquirió los Productos y el precio al que los revenda.
  • Ganancias por las compras de los Distribuidores que EL DISTRIBUIDOR haya presentado y que, por tanto, se consideren incorporados a su Red de Distribución para efectos del presente contrato. Estos beneficios se otorgarán de conformidad con lo establecido en el Manual del Distribuidor, que como anexo forma parte integral del presente acuerdo.

SEGUNDA. – Debido al esquema de multinivel y distribución de ganancias, EL DISTRIBUIDOR podrá, bajo el mismo esquema y en cualquier país donde LA EMPRESA tenga presencia comercial, comprar Productos, revenderlos y presentar personas interesadas en distribuirlos, accediendo a los beneficios señalados en la cláusula anterior. El pago de las ganancias, cuando corresponda, se canalizará a través de LA EMPRESA, por lo cual EL DISTRIBUIDOR otorga un mandato gratuito sin representación a LA EMPRESA, con el fin de que esta efectúe la entrega de sus ganancias originadas en el exterior por cuenta de LA EMPRESA pero a nombre de EL DISTRIBUIDOR, quien además cumplirá con las obligaciones tributarias que recaigan sobre el distribuidor.

TERCERA. –  En caso de que el DISTRIBUIDOR no tenga RUC o aun contando con uno, califique como NO HABIDO o se encuentre en Régimen único simplificado al momento en que alcance el derecho a una retribución, LA EMPRESA no podrá realizar el pago de la misma. No obstante, LA EMPRESA quedará facultada para que, a su discreción y voluntad, establezca la forma en que podrá efectuar el pago a el DISTRIBUIDOR, previo descuento de todos los gastos e impuestos que por lo anterior se generen, pudiéndolo hacer como una acreditación en el sistema de sus compras directas, conforme a lo previsto en el Manual del Distribuidor, o bien de otra forma que así considere.

CUARTA. – LA EMPRESA se compromete a vender a EL DISTRIBUIDOR los Productos que este requiera, siempre y cuando LA EMPRESA los tenga en existencia en sus almacenes. Los Productos serán entregados a EL DISTRIBUIDOR en perfecto estado de conservación, cumpliendo las normas sanitarias vigentes.

QUINTA. – EL DISTRIBUIDOR deberá liquidar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar su pedido, pudiendo hacerlo en cualquiera de las formas de pago que LA EMPRESA tenga disponibles en ese momento.

SEXTA. –  Los precios de los Productos serán fijados por LA EMPRESA de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha de compra por parte de EL DISTRIBUIDOR. LA EMPRESA podrá sugerir a EL DISTRIBUIDOR el precio de reventa al público de los Productos adquiridos para tal fin.

SÉPTIMA. – Los riesgos sobre el cuidado y pérdida de los Productos correrán a cargo de su propietario, es decir, de LA EMPRESA hasta que los entregue a EL DISTRIBUIDOR por virtud de la venta, y de EL DISTRIBUIDOR a partir de que los reciba por virtud de la compra.

OCTAVA. – En virtud de que EL DISTRIBUIDOR cuenta con negocio propio, así como con medios comerciales y personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y distribución. Sin embargo, LA EMPRESA podrá sugerir planes de mercadotecnia que EL DISTRIBUIDOR pudiera aplicar a los Productos.

NOVENA. – Todos los gastos que EL DISTRIBUIDOR genere por la distribución de los Productos, tales como pagos de impuestos, gastos de transporte, papelería y cualquier otro, serán su responsabilidad.

DÉCIMA. – En relación con todos los costos y gastos asociados al manejo, entrega y gestión permanente de publicidad y mercadeo de los Productos objeto del sistema de distribución multinivel de LA EMPRESA, LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA podrá establecer cuotas, que una vez definidas, al igual que el pago del precio, estarán a cargo de EL DISTRIBUIDOR.

DÉCIMA PRIMERA. – Si EL DISTRIBUIDOR, al promover la venta de los Productos entre sus clientes, encuentra que alguno de ellos también se interesa en distribuirlos, podrá presentarlos a LA EMPRESA para que soliciten ser distribuidores y suscriban el respectivo contrato de distribución, sin que ello genere pago alguno de LA EMPRESA hacia EL DISTRIBUIDOR por este acto. En caso de formalizarse la distribución, pasarán a formar parte de la red de distribución de EL DISTRIBUIDOR.

DÉCIMA SEGUNDA. – Los derechos y obligaciones de EL DISTRIBUIDOR respecto del presente contrato no podrán ser cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA EMPRESA, incluyendo el derecho a niveles de descuento como resultado del volumen de compras de EL DISTRIBUIDOR.

DÉCIMA TERCERA. – EL DISTRIBUIDOR se conducirá con honestidad y no realizará prácticas comerciales engañosas ni contrarias a la ética, por lo tanto, tendrá la obligación de cumplir en todo momento con las leyes que le sean aplicables en virtud de su negocio.

DÉCIMA CUARTA. – EL DISTRIBUIDOR deberá respetar todos los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor de las empresas del GRUPO HJ PRODUCTS INTERNATIONAL E.I.R.L. y sus filiales. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar el nombre comercial de cualquiera de las empresas del GRUPO HJ PRODUCTS INTERNATIONAL E.I.R.L., marcas registradas o cualquier signo distintivo de su titularidad, bajo los cuales se presentan comercialmente los Productos, en ningún medio de publicidad, medios electrónicos, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequeras o papelería, sin el previo consentimiento por escrito de LA EMPRESA.

DÉCIMA QUINTA. – EL DISTRIBUIDOR por ningún motivo podrá presentarse como empleado o atribuirse facultades de representación de LA EMPRESA, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar a EL DISTRIBUIDOR como apoderado, mandatario o comisionista de LA EMPRESA. En consecuencia, ninguna de LAS PARTES tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. En caso de que EL DISTRIBUIDOR se adjudique dicha condición, será responsable de los daños o perjuicios ocasionados a LA EMPRESA o a cualquier tercero.

DÉCIMA SEXTA. – El presente contrato tendrá una duración indefinida siempre que se cumpla con lo establecido en el mismo y en el Manual del Distribuidor. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato en cualquier momento y sin causa alguna, mediante aviso por escrito dado con 30 días calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación. Transcurrido el plazo correspondiente, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. Con la terminación del presente contrato, ninguna de LAS PARTES tendrá derecho posterior alguno, a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR a cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente Contrato o del Manual del Distribuidor, LA EMPRESA podrá dar por terminado el mismo al amparo de lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil y demás legislación aplicable, quedando automáticamente resuelto una vez que EL DISTRIBUIDOR reciba de LA EMPRESA una comunicación escrita en el sentido de hacer valer esta cláusula, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que LA EMPRESA pueda hacer valer en contra del DISTRIBUIDOR, derecho que en los mismos términos y de forma recíproca tendrá EL DISTRIBUIDOR. Con la terminación del presente contrato, ninguna de LAS PARTES tendrá derecho posterior alguno, a excepción de la liquidación de adeudos pendientes.

DÉCIMA OCTAVA. – En virtud del tipo de negocio, EL DISTRIBUIDOR acepta que LA EMPRESA tiene el derecho de modificar en cualquier momento el Manual del Distribuidor, mismo que ha puesto a disposición del DISTRIBUIDOR también de manera electrónica para tener acceso al mismo. Las modificaciones estarán a disposición del DISTRIBUIDOR en los paneles informativos de cada Centro de Distribución y en la página web de LA EMPRESA, a la cual EL DISTRIBUIDOR sabe ingresar, mismas que se publicarán previo a su entrada en vigor. En caso de que EL DISTRIBUIDOR no esté de acuerdo con alguna modificación, tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante simple aviso notificado a LA EMPRESA, y de no haber pronunciamiento en contra por parte del DISTRIBUIDOR en el plazo señalado, las modificaciones al Manual del Distribuidor se entenderán aprobadas y aceptadas, comenzando a surtir efectos.

DÉCIMA NOVENA. – EL DISTRIBUIDOR no se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni con determinada frecuencia, así como tampoco estará sujeto a horario alguno para la distribución de los mismos, ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal dependiente de LA EMPRESA, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aquellas que se requieran por la naturaleza del presente contrato.

VIGÉSIMA. – EL DISTRIBUIDOR podrá autorizar a una persona para que pueda participar en la distribución de los productos de LA EMPRESA, bajo este mismo contrato utilizando la figura de Coempresario, quien participará de forma directa en su negocio por medio de la compra-reventa de Productos, así como en la operación y comercialización de su Negocio Independiente.

La designación de Coempresario que en su caso realice EL DISTRIBUIDOR, implica que este quedará como beneficiario de todos los derechos y obligaciones del contrato de distribución en caso de fallecimiento del DISTRIBUIDOR. También implica que EL DISTRIBUIDOR será responsable de todos los actos del Coempresario designado, así como del respeto a todos los derechos emanados del tipo de relación que entre ellos exista.

VIGÉSIMA PRIMERA. – EL DISTRIBUIDOR se obliga a guardar reserva de toda la información económica, financiera, contable, estratégica, de mercado, cartera de clientes, o de otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda obtener de LA EMPRESA. Asimismo, la información comercial que ha conocido y conocerá EL DISTRIBUIDOR derivado de la relación pactada en este contrato, relacionada con la forma de hacer negocios, comercializar, revender y promocionar, son  nuevas para EL DISTRIBUIDOR y ha sido diseñada especialmente por LA EMPRESA, teniendo altos costos y representando ventajas competitivas para esta, razón por la cual EL DISTRIBUIDOR deberá observar la más estricta confidencialidad al respecto, no pudiendo emplear la información confidencial obtenida para fines distintos al aquí señalado, siendo responsable, en su caso, por los daños y perjuicios ocasionados a LA EMPRESA.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el fin de garantizar que las operaciones realizadas por EL DISTRIBUIDOR no se presten para que organizaciones al margen de la ley encubran el producto de actividades ilícitas, ni utilicen recursos con destino a la comisión de ilícitos, pondrá en práctica las medidas exigidas por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los más estrictos principios éticos y en observancia de las leyes y normas relativas; en especial aquellas relacionadas con la prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada o relacionada.

VIGÉSIMA TERCERA.- EL DISTRIBUIDOR, a través de la celebración del presente contrato, autoriza de manera libre y expresa a LA EMPRESA para que realice el tratamiento de los datos personales consignados en el presente documento, conforme a la Política de Privacidad y la Política de Uso, Tratamiento y Transferencia de Datos Personales de LA EMPRESA, misma que ha sido puesta a su disposición y puede ser consultada en la web de la empresa; asimismo, EL DISTRIBUIDOR podrá ejercer cualquiera de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, así como revocar su consentimiento para el tratamiento de dichos datos personales enviando su solicitud conforme a lo establecido en la Política de Privacidad al correo electrónico (colocar e-mail)  donde se le atenderá en tiempo y forma.

VIGÉSIMA CUARTA. – El DISTRIBUIDOR conoce y está de acuerdo en que sus datos personales sean tratados por LA EMPRESA en su base de datos, para ser utilizados en el marco de la relación comercial que existe entre las PARTES, así como para el desarrollo de acciones comerciales, incluyendo el ofrecimiento de productos y servicios al margen de los inicialmente estipulados.

VIGÉSIMA QUINTA.- Debido al esquema de negocio, el presentador, pudiera tener acceso a datos de contacto del DISTRIBUIDOR, de sus compras de Productos y de sus presentados lo cual usted autoriza con la firma del presente contrato; asimismo el DISTRIBUIDOR pudiera tener acceso también a datos de contacto de sus presentados, de sus compras de Productos y a su vez de los presentados de éstos, por lo que se compromete a cumplir lo dispuesto en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y demás normas aplicables, por lo que en el supuesto de incumplimiento por parte del DISTRIBUIDOR, éste asumirá la total responsabilidad, liberando a LA EMPRESA de responsabilidad alguna.

VIGÉSIMA SEXTA. – Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que deban efectuar LAS PARTES, se deberá llevar a cabo en el domicilio que se tenga registrado en el sistema de LA EMPRESA al momento de la notificación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de Lima – Perú, por lo que renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción.

VIGÉSIMA OCTAVA. – Para lo no previsto en el presente contrato, LAS PARTES se sujetan al Manual del Distribuidor, que como anexo forma parte integral de este contrato, y en segundo término a las normas aplicables correspondientes.

VIGÉSIMA NOVENA. – Para el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones de este contrato llegara a ser declarada nula por la autoridad competente, quedarán vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación entre LAS PARTES, en los términos en que, mediante este documento, las mismas quisieron obligarse.

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